CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

ARTÍCULO 1: LEGISLACIÓN

Todos los pedidos tácitos y expresos, de venta de mercancía o de cualquier operación en general, equivalen a una aceptación por parte del comprador y del vendedor de las presentes condiciones generales que constituyen el acuerdo por el que se regirán las relaciones contractuales entre las partes, salvo pacto expreso en contrario. De no existir una cláusula contraria, que figure en las condiciones de adquisición de nuestros clientes, el presente impreso de pedido tiene carácter definitivo. Sometiéndose ambas partes, en aquello que no esté estipulado en el presente contrato a lo dispuesto en los Códigos mercantil y civil españoles, así como los convenios internacionales suscritos por el Estado español que se mencionan en el contenido de éste documento.

ARTÍCULO 2: CARÁCTER MERCANTIL

La compradora está interesada en adquirir los productos relacionados en éste documento a fin de revenderlo en su propio establecimiento por lo que llevan a efecto el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL.

ARTÍCULO 3: PLAZO PARA DEVOLUCIONES.

El comprador al recibir las mercancías detalladas muestra su aceptación a las mismas por lo que una vez comprobadas las mismas lo que deberá realizar en el plazo máximo de 4 días desde la recepción –tal y como establece el artículo 336 del Código de Comercio español- no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad de las mercaderías, liberándose el vendedor de la obligación de evicción y saneamiento por vicios ocultos dada la cualidad de perito del comprador.

ARTICULO 4: TÉRMINOS DE ENTREGA.

La fecha de entrega de la mercancía está estipulada a título indicativo por lo que eventuales retrasos y aquellos no imputables al vendedor, no darán derecho al comprador a anular los pedidos, rechazar la mercancía o reclamar daños y perjuicios. Para el caso de que, el término de entrega supere los 30 días respecto a lo establecido, por causa no imputable al comprador, éste tendrá derecho, en el período de los 15 días naturales siguientes a dicho plazo, mediante comunicación expresa al vendedor, a la anulación del pedido.

ARTÍCULO 5: ANULACIÓN DE LOS PEDIDOS Y RECHAZO DE LA MERCANCÍA.

Ninguna anulación, total o parcial del pedido puede ser aceptada una vez transcurrido el plazo de 15 días después de la fecha del pedido, toda vez que a partir de dicho plazo el pedido comienza a fabricarse.

Si, a pesar de lo anterior, el vendedor aceptara el retorno de una mercancía por los motivos que se especifiquen, el comprador vendrá obligado a:

  • pagar el importe total de los gastos de transporte.
  • pagar al vendedor un resarcimiento del 10 % del valor total del pedido, más el IVA o los impuestos en vigor en aquel entonces.

ARTÍCULO 6: TRANSPORTE

Nuestras mercancías viajan, desde nuestros almacenes, por riesgo y cuenta del destinatario, cualquiera que sea el método de transporte. En caso de retraso, avería, robo, etc. el transportista o el comprador serán los únicos responsables.

ARTÍCULO 7: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

A todos los efectos, el lugar donde son entregadas las mercancías es en el domicilio del vendedor, sito en Carrer Cadenes, 6, local 3; 08960 Sant Just Desvern, Barcelona, domicilio éste donde las mercancías son retiradas por el comprador.

ARTICULO 8: RECLAMACIONES

Ninguna reclamación, por cualquier causa, será tenida en consideración si no ha sido notificada fehacientemente al vendedor, en su domicilio social, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la mercancía.

Ninguna mercancía puede ser reenviada al vendedor sin un expreso consentimiento suyo e instrucciones para el envío.

ARTÍCULO 9: PAGO

El pago tendrá que ser efectuado según las condiciones establecidas en el momento del pedido. En caso de pago aplazado, la falta de pago de uno de los vencimientos previstos, dará al vendedor el pleno derecho a exigir el pago inmediato de las sumas restantes debidas al comprador, en el plazo de ocho días desde el envío de una reclamación fehaciente de pago atrasado. Cualquier retraso en el pago respecto a los vencimientos acordados, dará origen a intereses moratorios sobre los importes debidos. El vendedor se reserva, además, el derecho de reclamar al comprador los eventuales gastos bancarios derivados de dicho impago. Si, al verificarse un retraso en los pagos, existiesen pedidos pendientes de servir, el vendedor podrá oponerse al envío, a menos que le aporten garantías satisfactorias.

Hasta el total pago de la cantidad resultante del pedido al que hacen referencia éstas condiciones de venta, la mercancía entregada al Comprador lo será en calidad de depósito por lo que la propiedad sobre la misma no será transmitida hasta el susodicho pago.

ARTÍCULO 10: PROPIEDAD DE LOS MODELOS

Excepto cesión por escrito, todos los modelos, marcas, logotipos, productos de merchandising, marketing, etc. realizados o suministrados por el vendedor son, en todas las circunstancias, propiedad del vendedor.

ARTÍCULO 11: SUMISIÓN

IARTÍCULO 11: SUMISIÓN En caso de litigio, de cualquier naturaleza, sobre la compraventa de la que es objeto éste contrato, el tribunal competente será el del domicilio del vendedor toda vez que es éste el domicilio donde se entregan las mercancías. Aceptando ambas partes, con renuncia a cualquier otro fuero que la competencia sobre procedimientos derivados de éste contrato sea la de los tribunales de la ciudad de BARCELONA. Todo ello en virtud del pacto expreso entre las partes que libre y voluntariamente manifiestan su voluntad de someterse a dicha jurisdicción así como por lo dispuesto en los arts. 5 y ss. del Convenio Internacional Relativo a la Competencia Judicial de fecha 21/12/2007 vigente para todos los países miembros de la C.E.

ARTICULO 12: PROHIBICIONES

En aras de protección de las prestigiosas marcas “Naguisa”, y por la calidad, características de sus productos y la imagen de la misma queda prohibido expresamente al comprador vender a mayoristas, colectivos, saldistas, sociedades de venta por correo, o correo electrónico, sistemas de puerta a puerta o venta a domicilio salvo acuerdo previo con el fabricante, ya que este tipo de ventas puede perjudicar a la notoriedad y prestigio de la marca.

ARTICULO 13: PROHIBICIONES. Cláusula Penal.

Queda expresamente prohibido al comprador, vender los productos adquiridos por medio de éste contrato fuera del país donde tienen ubicado sus comercios y en cualquier caso fuera del país donde reciban la mercancía aquí adquirida. En caso de incumplimiento de ésta cláusula, se establece entre las partes, como cláusula penal de imposible moderación, el pago por parte del comprador al vendedor del doble de la suma correspondiente a las ventas del año inmediatamente anterior.